Indemnización por vulneración de derechos fundamentales y prohibición de fijarla bajo el mínimo legal

¿Qué sucede si la sentencia del grado otorga una indemnización inferior a la exigida por la ley?

👨‍⚖️ En la sentencia del grado se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales, pero se condenó a la empresa a pagar una indemnización equivalente a tres remuneraciones. Este monto es inferior al rango mínimo de seis meses.

👩‍⚖️ La ICA de Valparaíso, analizando la causal de nulidad por infracción de ley, determinó que la sentencia del grado infringió el art. 489 inc. 3° del CdT. Este artículo fija un mínimo legal para la indemnización por tutela laboral de seis meses.

👨‍⚖️ La decisión de la jueza del grado, de asignar una indemnización de tres remuneraciones, se encuentra «fuera de su rango discrecional» porque la ley establece un mínimo que debe respetarse. Esta vulneración influye sustancialmente en el resultado del fallo.

👩‍⚖️ La ICA acogió el recurso y anuló parcialmente la sentencia. Se ordenó dictar una nueva sentencia de reemplazo para corregir el monto de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

🎯 “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará… una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.”

🎯 La decisión del juez de primera instancia, al asignar una indemnización inferior al mínimo legal de seis meses, constituye una clara “infracción a la norma contenida en el art. 489 inciso tercero del Código del Trabajo.”

🎯 Otorgar al trabajador menos de lo que le corresponde legalmente influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que amerita la anulación parcial de la sentencia.

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ La ICA de Valparaíso acoge el recurso de nulidad y anula parcialmente la sentencia. La decisión se basa en la infracción del art. 489 inc. 3° del CdT, que establece que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales no puede ser inferior a seis meses.

(Redactó M. M.C.F.R.)

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