Áreas de práctica
Todo lo que hacemos es derecho laboral.
Art. 161 inc. 2° CdT
Despido por desahucio
Solo procede en tres hipótesis taxativas. Si su cargo no encuadra realmente en ellas, el despido puede declararse injustificado.
Art. 160 CdT
Despido disciplinario
La empresa debe probar la falta y su gravedad. Si no lo hace, usted puede cobrar la indemnización completa.
Art. 485 y ss. CdT
Vulneración de derechos fundamentales
Despidos por represalia, discriminación o que afectan su integridad, honra o privacidad. Indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones.
Art. 161 inc. 1° CdT
Necesidades de la empresa
La ley exige causas objetivas, graves y permanentes. Una carta que solo dice «reestructuración» se puede impugnar, con recargo del 30%.
Art. 171 CdT
Autodespido
Si el empleador no paga cotizaciones o remuneraciones, o incumple gravemente el contrato, usted puede poner término y demandar.
Libro III y IV CdT
Asesoría a sindicatos
Negociación colectiva, fuero sindical, prácticas antisindicales y defensa de dirigentes.
Ley 16.744 y art. 184 CdT
Accidentes laborales
Cuando el accidente o la enfermedad se deben a la negligencia del empleador, procede una indemnización que va más allá de la mutual.
Empleadores
Defensa de empresas
Evaluación previa al despido, cartas de término y defensa ante el Juzgado del Trabajo y la Inspección.
Cómo trabajamos
Tres pasos, sin letra chica
1
Agende o escríbanos
Por WhatsApp o por el formulario. Todo lo que nos cuente es confidencial. Con la carta de despido y sus últimas liquidaciones basta para empezar.
2
Evaluación por videollamada
Revisamos sus documentos con usted y le decimos si hay un caso, cuánto podría reclamar y cuál es su plazo. Si no hay caso, se lo decimos.
3
Estrategia y demanda
Definimos la estrategia, presentamos la demanda y lo representamos en las audiencias hasta el pago. Le informamos cada avance.