Áreas de prácticas

Áreas de práctica

Todo lo que hacemos es derecho laboral.

Art. 161 inc. 2° CdT

Despido por desahucio

Solo procede en tres hipótesis taxativas. Si su cargo no encuadra realmente en ellas, el despido puede declararse injustificado.

Art. 160 CdT

Despido disciplinario

La empresa debe probar la falta y su gravedad. Si no lo hace, usted puede cobrar la indemnización completa.

Art. 485 y ss. CdT

Vulneración de derechos fundamentales

Despidos por represalia, discriminación o que afectan su integridad, honra o privacidad. Indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones.

Art. 161 inc. 1° CdT

Necesidades de la empresa

La ley exige causas objetivas, graves y permanentes. Una carta que solo dice «reestructuración» se puede impugnar, con recargo del 30%.

Art. 171 CdT

Autodespido

Si el empleador no paga cotizaciones o remuneraciones, o incumple gravemente el contrato, usted puede poner término y demandar.

Libro III y IV CdT

Asesoría a sindicatos

Negociación colectiva, fuero sindical, prácticas antisindicales y defensa de dirigentes.

Ley 16.744 y art. 184 CdT

Accidentes laborales

Cuando el accidente o la enfermedad se deben a la negligencia del empleador, procede una indemnización que va más allá de la mutual.

Empleadores

Defensa de empresas

Evaluación previa al despido, cartas de término y defensa ante el Juzgado del Trabajo y la Inspección.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin letra chica

1

Agende o escríbanos

Por WhatsApp o por el formulario. Todo lo que nos cuente es confidencial. Con la carta de despido y sus últimas liquidaciones basta para empezar.

2

Evaluación por videollamada

Revisamos sus documentos con usted y le decimos si hay un caso, cuánto podría reclamar y cuál es su plazo. Si no hay caso, se lo decimos.

3

Estrategia y demanda

Definimos la estrategia, presentamos la demanda y lo representamos en las audiencias hasta el pago. Le informamos cada avance.

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