🧠 La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad laboral, basándose en la causal del artículo 478 letra e) del CdT. El punto central fue la infracción del principio de congruencia procesal por la sentencia del grado.
👨⚖️ El Tribunal de origen se extendió a puntos no debatidos, específicamente sobre la proporcionalidad del despido, un aspecto que no fue fijado como hecho a probar. Las partes centraron la controversia en la existencia de la agresión.
👩⚖️ La sentencia del grado acreditó la agresión del trabajador, pero luego la consideró insuficiente para justificar el despido. Sin embargo, este juicio de valor sobre la entidad del hecho no fue parte del litigio ni de la prueba.
🧑⚖️ La Corte enfatizó que el fallo excedió los términos de la controversia, vulnerando el derecho a defensa. «La que ciertamente se trasgrede cuando el juez se extiende en su sentencia a cuestiones que no han sido materia del juicio».
🎯 «Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.»
🎯 La discusión se centró en «la existencia de la agresión entre dos trabajadores de la empresa demandada en el domicilio de ella, uno de ellos el demandante.»
🎯 El principio de congruencia se vulnera cuando el juez «se aparta del debate.»
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La Corte de Apelaciones concluyó que el despido de Ricardo Alex Flores Muñoz fue justificado, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones. También se rechazó el cobro por días festivos laborados y no compensados, al constatar que sí fueron compensados.
Nulidad laboral por incongruencia
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