Directora de Clínica Odontológica, desahucio y Universidad Pedro Valdivia.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. RIT T-176-2021. Jueza Edy María Pérez Argandoña.

La ratio decidendi se centra en la improcedencia del desahucio cuando el empleador utiliza dicha facultad para encubrir una vulneración de derechos fundamentales (18 de octubre de 2022). El fallo determina que el despido fue vulneratorio de la integridad psíquica.

La controversia jurídica busca determinar si la actora poseía facultades generales de administración que justificaran el desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT. Asimismo, se analiza si el despido constituyó una represalia ante constantes solicitudes de regularización contractual.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal resolvió que el despido fue vulneratorio. Aunque la demandada alegó que la actora ocupaba un cargo de exclusiva confianza, en los hechos se invisibilizó su rol real como Directora de Carrera por casi tres años. La demandante realizó una doble función sin reconocimiento formal, sufriendo una sobrecarga que afectó su salud mental. El desahucio fue el punto cúlmine de un trato denostatorio que ignoró su dignidad profesional.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La primacía de la realidad sobre el contrato escrito es fundamental, ya que «la demandante desempeñó una doble función… reconocida por todos en lo fáctico… pero no en lo formal ni contractual».
  • El uso de la facultad de despido no puede amparar maltratos prolongados, pues el tribunal constató que «el despido en sí mismo haya sido vulneratorio atendida la larga vulneración que se ha constatado en autos».
  • La falta de reconocimiento de la categoría profesional constituye un agravio, observándose que «en la misma carta de despido siguen denostándola bajándole su cargo y categoría profesional… pese a que ese fue precisamente un punto de conflicto».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en la naturaleza real de sus funciones y no solo en el título de su cargo. El art. 161 inc. 2° del CdT requiere facultades de representación que, si no existen en la práctica, hacen que el despido sea injustificado o, como en este caso, vulneratorio si existe un daño previo a su integridad.

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