Cargo: Arrendador de maquinaria, desahucio y Consorcio Constructor de Cantabria SpA.

3º Juzgado de Letras de Iquique. Rol C-3262-2019. Dictada por el juez Edilio Damián Jorquera Rivera.

La sentencia analiza la procedencia del pago de rentas e indemnizaciones tras el término anticipado de un contrato de arrendamiento (12 de septiembre de 2022). Se centra en el incumplimiento contractual y el derecho a la terminación.

Dudas jurídicas: ¿Es procedente el cobro de rentas tras la comunicación de término por mal estado del bien? ¿Existe responsabilidad del mandante por actos del contratista bajo las normas de responsabilidad del hecho ajeno del Código Civil?

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?: El tribunal determinó que el arrendatario tenía derecho a la terminación del contrato según el art. 1932 del Código Civil. Se acreditó que la grúa presentó desperfectos constantes que la hicieron inapta para su uso.

La carga de la prueba sobre la operatividad recayó en el arrendatario, quien demostró fallas reiteradas desde el inicio del vínculo. El tribunal rechazó la extensión de responsabilidad a la empresa mandante por falta de legitimación pasiva.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • El principio de efecto relativo de los contratos impide demandar a quien no es parte directa del acuerdo. «Los contratos solo obligan a los contratantes y siendo un hecho no controvertido que el contrato de arriendo únicamente fue celebrado entre el actor y la demandada».
  • El mal estado de la cosa arrendada faculta la terminación inmediata si impide el uso natural. «La grúa arrendada presentó desperfectos y averías que la hicieron inapta para el uso que había sido arrendada, por tanto, el arrendatario tenía derecho a la terminación».
  • No existe responsabilidad por hecho ajeno en sede contractual si no hay un vínculo de subordinación o mandato representativo. «Dicha institución es propia de la responsabilidad extracontractual (…) razón suficiente para estimar que no es aplicable al caso concreto».

Conclusión Final:

Si usted enfrenta un despido o término de contrato bajo la premisa de desahucio o incumplimiento, debe fijarse en la realidad técnica de las prestaciones y en la legitimidad de las partes. Este fallo enseña que la operatividad real del objeto contratado prima sobre las formalidades de plazos si el bien es inútil para su fin.

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