Aplicación del Código del Trabajo a Funcionarios de FAMAE

🧠 La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad, fundado en la infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 477 del CdT. La controversia jurídica central es la normativa aplicable a los trabajadores civiles de FAMAE.

👨‍⚖️ La sentencia del grado había rechazado la demanda, aplicando normas especiales de cese de funciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inaplicables esas normas para este caso.

👩‍⚖️ La Corte determinó que, al ser excluidas esas disposiciones, no hay norma especial que regule el despido. Por tanto, el CdT es plenamente aplicable, conforme al artículo 1∘ en sus incisos segundo y tercero, respecto de empresas del Estado.

🧑‍⚖️ La demandada tampoco justificó el no pago de cotizaciones de seguro de cesantía durante la relación laboral. La Corte concluyó que la sentencia del grado incurrió en infracción de ley al desestimar la aplicación del CdT.
🎯 El Tribunal Constitucional «declaró la inaplicabilidad por inconstitucional, en la presente causa, de los artículos 2∘ del Decreto Ley N∘ 3.643, y 4∘ del Decreto Ley N∘ 2.067».

🎯 «No existiendo disposición especial que regula la situación del actor, quien corresponde a un trabajador que suscribió un contrato laboral… se hace plenamente aplicable el artículo 1∘ del Código del Trabajo».

🎯 La sentencia que declara la existencia de una obligación de cotizaciones «no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, al constatar una situación preexistente».

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ La Corte declaró el despido carente de causa legal y condenó a FAMAE al pago de la indemnización por años de servicio, el recargo del 50%, las cotizaciones del seguro de cesantía, y la punición de la nulidad del despido.

(Redacción del Ministro señor Martínez).

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