⁉️ ¿Puede una universidad condicionar la renuncia de un alumno al pago íntegro del arancel anual?
⁉️ ¿Es legal y constitucional mantener el cobro cuando no se presta el servicio educativo completo?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
⚖️ El I.C.A. de Temuco acogió el Recurso de Protección presentado por R. L. M. H. contra la Universidad Mayor. Esto se basó en que la casa de estudios condicionó la renuncia de su hijo, I. A. M. C., a la carrera de Derecho al pago de la matrícula y arancel anual.
💰 La universidad invocó el art. 70cdel Reglamento que establece: «La renuncia no cesa el compromiso económico y financiero… El estudiante y/o su sostenedor deberán seguir pagando por el año académico contratado». El recurrente estimó que esto vulneraba el derecho de propiedad (art. 19 N 24 de la Constitución).
🏛️ La ICA consideró que la conducta de la Universidad de «aceptar aquella renuncia al pago de lo debido» es arbitraria y abusiva. La finalidad del contrato era otorgar el servicio académico, y si la renuncia se acepta, la Universidad no prestará servicio educacional alguno al alumno.
✅ Se determinó que es abusivo mantener la obligación de pago íntegro si no hay una «real, efectiva y completa prestación del servicio educacional». La ICA concluyó que la conducta era ilegal y arbitraria, afectando la garantía constitucional.
🎯 Corolario 🎯
💸 Condicionamiento Ilegal: La ICA estableció que es arbitrario e ilegal condicionar la renuncia de un alumno a una carrera universitaria al pago de compromisos financieros si el servicio educativo no se presta.
🛡️ Protección de Propiedad: Se concluyó que mantener la obligación de pago sin servicio vulnera el derecho de propiedad, ya que implica una carga económica injustificada: «deberá soportar de manera injustificada una carga económica, por un servicio no prestado».
🛑 Abuso Contractual: Se desestimó la aplicación del art. del Reglamento de la Universidad, considerándose abusivo y contrario a la buena fe mantener la obligación de pago íntegro sin existir el servicio
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ El recurso fue acogido, y se ordenó a la Universidad Mayor devolver los valores percibidos por concepto de matrícula y cuotas pagadas del arancel, dejando sin efecto el acto arbitrario de no aceptar la renuncia por el motivo económico.
Redactó M. Julio César Grandón Castro
Arbitrariedad e Ilegalidad al condicionar renuncia a pago de arancel anual
¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →