Esta causal se invoca cuando el empleador alega que usted causó daños materiales intencionalmente a los bienes de la empresa, como instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
¿Qué significa esto?
- El daño debe ser a bienes específicos de la empresa.
- Lo más importante es que el actuar haya sido intencional (con dolo). No basta con cualquier daño, incluso si ocurre en horario laboral; la clave es una intención directa y específica de dañar la propiedad del empleador.
