Director General y Jefa de Administración; desahucio; Innovación Social y Fundraising S.P.A.

La sentencia fue pronunciada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-3549-2020. El fallo, con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno (10-09-2021), fue dictado por el juez Daniel Juricic Cerda.

El tribunal analizó si el despido por desahucio bajo el art. 161 inc. 2° del CdT fue justificado. La controversia radicó en determinar si los demandantes, M.C.O. y M.M.G., detentaban efectivamente facultades generales de administración o cargos de exclusiva confianza.

¿Es suficiente la denominación jerárquica de un cargo para validar un despido por desahucio escrito? La sentencia busca resolver si la existencia de instrucciones superiores y la falta de autonomía real desvirtúan la aplicación de esta causal excepcional del CdT.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque los actores no gozaban de facultades generales de administración ni de exclusiva confianza. Aunque M.C.O. poseía mandatos bancarios, estos no equivalen a la administración general de la compañía.

La sentencia del grado estableció que las funciones eran de carácter técnico y ejecutivo, siempre supeditadas a las órdenes de los socios. Al no cumplirse los requisitos objetivos del art. 161 inc. 2°, el empleador fue condenado al pago del recargo legal.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La confianza debe ser una cualidad objetiva derivada de la naturaleza de los servicios y no de la mera relevancia del cargo: «se trata de una cualidad objetiva, que arranca de las funciones asignadas en el contrato de trabajo».
  • El control jerárquico y la obligación de acatar directrices externas invalidan la facultad de desahucio: «se trata, como se advierte, de funciones usuales de administración propias de ejecutivos de importancia… de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador».
  • La mera tenencia de poderes bancarios específicos no constituye administración general según la normativa laboral chilena: «Sólo se ha demostrado que la demandante… tenía poderes bancarios, lo que no se condice… con la exigencia de estar dotado el trabajador de facultades generales de administración».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe observar la realidad de sus funciones diarias sobre el nombre de su cargo. La clave reside en si posee autonomía

total para comprometer a la empresa o si, por el contrario, actúa bajo instrucciones directas de superiores, lo cual haría improcedente esta causal.

[kya_cta]

¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →

WhatsApp