Sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina, RIT T-11-2017. El fallo fue dictado por la magistrada titular María Alejandra Orellana Yáñez.
La ratio decidendi se centra en la validez formal del despido por desahucio escrito del empleador (10 de abril de 2018). El tribunal analizó si la comunicación verbal previa y el retraso en la entrega de la carta afectaban la legalidad de la causal del art. 161 inc. 2° del CdT.
Las dudas jurídicas del caso giran en torno a si el cargo de Gerente General permite un despido verbal inmediato y si la entrega posterior de la misiva sanea la falta de aviso anticipado o el pago de la indemnización sustitutiva.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo reconoce que el cargo de Gerente General conlleva facultades de administración, permitiendo legalmente el uso del desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT. Sin embargo, el tribunal determinó que la demandada erró en la ejecución del acto. Al producirse un despido verbal el 27 de junio y entregar la carta recién el 29 de junio, se vulneraron las formalidades legales. Esta discrepancia temporal y la ausencia de pago de la indemnización sustitutiva al momento del cese transformaron el acto en un despido improcedente.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La naturaleza del cargo es indiscutible para la aplicación de la causal, pero no exime del cumplimiento de solemnidades: «resulta obvio que ostenta poder para representar a su empleador y está revestido de facultades generales de administración».
- La comunicación escrita debe ser coetánea al cese de funciones para ser válida: «el despido no se realizó cumpliendo los requisitos que establece el art. 161 inciso segundo del CdT, por lo que estamos ante la figura de un despido improcedente».
- El incumplimiento de obligaciones previsionales al momento del despido refuerza la improcedencia: «la demandada hizo entrega del certificado de cotizaciones previsionales al demandante […] recién con fecha 30 de junio de 2017».
Si usted considera que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe verificar que sus funciones efectivamente impliquen facultades generales de administración y no solo el nombre del cargo. Además, fíjese si la comunicación fue escrita y simultánea al término de sus labores; de lo contrario, el acto podría ser calificado como improcedente por la justicia.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).
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