Jefa de Oficina, desahucio y Cooperativa Unión Aérea Ltda.

El fallo emana del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictado bajo el RIT O-7303-2018 por la jueza titular doa Lorena Renate Flores Canevaro.

La ratio decidendi se centra en la validez del despido por desahucio escrito bajo el art. 161 inc. 2 del CdT (11 de abril de 2019). El tribunal analiza si las funciones de Jefa de Oficina configuran la exclusiva confianza.

La controversia jurídica busca determinar si el cargo de la demandante poseía facultades de administración suficientes. Se cuestiona si la denominación del puesto coincide con la autonomía financiera y el grado de responsabilidad exigido por la normativa laboral.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal resolvió que el despido se ajustó a derecho. La prueba acreditó que la trabajadora no solo era la máxima autoridad en su sucursal, sino que detentaba autonomía para autorizar créditos y girar cheques. Aunque la demandante alegó dependencia jerárquica, la jueza estableció que la naturaleza de sus funciones financieras otorgaba la calidad de exclusiva confianza, permitiendo el cese de la relación laboral sin expresión de causa.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La autonomía financiera es clave para calificar la confianza, pues la demandante «contaba con potestades otorgada expresamente por el empleador para girar cheques desde la cuenta corriente de su empleador hasta por la suma de mil unidades de fomento».
  • La jefatura integral sobre el personal y los procesos operativos refuerza la causal, considerando que su cargo «revestía la calidad de exclusiva confianza, toda vez que su empleador depositaba en ella la libertad de aprobar préstamos o girar cheques».
  • La designación directa por altos estamentos corporativos subraya la naturaleza del puesto, ya que «los jefes de oficina su contratación es designada por el Consejo de administración de la demandada, al igual que su desvinculación».

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe analizar la realidad de sus funciones más allá de su contrato. Fíjese si posee facultades de representación o atribuciones económicas autónomas que comprometan el patrimonio del empleador, pues la justicia prioriza la naturaleza del cargo sobre la jerarquía administrativa.

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