Jefe de operaciones, desahucio y Transportes CCU Limitada

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. RIT: O-49-2021. Fallo dictado por el juez Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría.

La ratio decidendi se fundamenta en la falta de hechos fundantes en la carta de despido y la ausencia de prueba sobre la exclusiva confianza (22 de diciembre de 2021). El fallo analiza la procedencia de la causal del art. 161 inc. 2° del CdT.

El tribunal debe determinar si la omisión de hechos en la comunicación de despido invalida la causal. Asimismo, busca resolver si las funciones de jefe de operaciones implican facultades de administración o representación que justifiquen el desahucio.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El juzgado resolvió que el despido fue improcedente porque la demandada no especificó los hechos que sustentaban la causal en la carta enviada al trabajador. Según el art. 162 del CdT, el empleador debe expresar los motivos del término.

Además, la empresa no acreditó que el actor detentara facultades generales de administración o disposición del patrimonio. Los testimonios fueron insuficientes para demostrar que el cargo de jefe de operaciones correspondía realmente a una posición de exclusiva confianza.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La carta de despido debe ser específica para evitar la indefensión del trabajador, ya que «no se indican los hechos que sirven de fundamento a la causal» en la comunicación enviada.
  • La calidad de confianza debe emanar de la naturaleza de las funciones y no solo del nombre del cargo, pues la prueba fue «insuficiente para dichos efectos, señalar que el actor representaba al empleador».
  • Las facultades de mando deben ser amplias y acreditadas, considerando que «el contrato de trabajo y el anexo exhibido por la demandada no revelan la atribución al actor de facultades» de administración general.

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones y en la precisión de su carta de despido. No basta con el título de su cargo; se requiere que posea poder de representación o administración real para que esta facultad discrecional del empleador sea legalmente válida.

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