📍 ICA Santiago | 24 de octubre de 2025 | Rol 981-2025
El tribunal del grado declaró “renunciada” la acción de despido indebido, al considerar que fue presentada en conjunto con la de tutela laboral, infringiendo el art. 489 del CdT.
El trabajador alegó que su demanda sí distinguía ambas acciones: la tutela como principal y el despido como subsidiaria, tal como exige la ley y que le juez había entendido que se habían interpuesto “conjuntamente” solo por una frase ambigua del petitorio.
La Corte señaló que esa interpretación fue errónea. La sanción de renuncia solo procede cuando una acción no se interpone, no cuando se formula de modo subsidiario.
La mención del despido dentro de la tutela no transforma las acciones en conjuntas
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