⁉️ ¿Es competente el Juzgado del Trabajo para conocer una demanda por daño moral en un procedimiento de tutela laboral?
⁉️ ¿La suspensión de un trabajador en el contexto de un sumario administrativo puede ser un acto que vulnere sus derechos fundamentales?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
⚖️ El tribunal de primera instancia se declaró incompetente para conocer de la demanda, argumentando que el acto vulneratorio era solo administrativo y que el daño moral no se podía tratar en un procedimiento de tutela. La ICA de Copiapó revocó esta resolución, estableciendo que la denuncia no se limita a la suspensión, sino que se sustenta en una «conducta negligente que habría mantenido la denunciada» y una serie de «omisiones y acciones transgresoras» que van más allá de la simple suspensión. Por lo tanto, el Juzgado del Trabajo sí era competente para conocer del caso.
📜 La sentencia argumenta que el art. 489 del CdT exige que las acciones de tutela y las acciones de naturaleza laboral emanadas de un mismo hecho deben ejercerse conjuntamente. Si el trabajador no lo hace, se entiende que renuncia a la acción no interpuesta. En este caso, el actor estimó ser víctima de vulneración de derechos que le provocó un perjuicio psicológico, por lo que debía presentar esta pretensión conjuntamente con la denuncia.
🚫 Además, la ICA se basa en el art. 495 N° 3 del CdT, que establece que la sentencia debe contener las indemnizaciones que procedan para reparar las consecuencias de la vulneración de derechos. El tribunal concluyó que esta norma admite el daño moral, por lo que el juez del trabajo puede conocer de ello.
⚖️ Esta interpretación se alinea con el principio de reparación integral de los daños y el principio pro-operario, que permite a los jueces interpretar las normas en el sentido más favorable al trabajador.
🎯 Corolario 🎯
✅ Un Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer una demanda por daño moral cuando esta emana de una denuncia de tutela laboral.
📜 El art. 489 del CdT obliga al trabajador a ejercer la acción de tutela y las demás acciones laborales conjuntamente, so pena de renuncia tácita de la no interpuesta.
⚖️ El art. 495 N° 3 del CdT autoriza al juez del trabajo a incluir indemnizaciones, como la de daño moral, en la sentencia que acoja la denuncia por vulneración de derechos.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La ICA de Copiapó revocó la resolución del Juzgado del Trabajo de Copiapó, rechazando la excepción de incompetencia planteada por el juez de primera instancia y ordenando que se prosiga con la tramitación de la causa ante un juez no inhabilitado, reconociendo así la competencia del tribunal laboral para conocer de la demanda por daño moral en el contexto de un procedimiento de tutela laboral
Procedencia de la indemnización por daño moral en el procedimiento de tutela laboral
¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →