Químico Farmacéutico, desahucio y Farmacias Cruz Verde S.A.

La sentencia fue pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en la causa RIT O-155-2020, bajo la autoría de la magistrada doña María Isabel Palacios Vicencio.

El tribunal declaró injustificado el despido (29 de septiembre de 2020) al estimar que la carta de aviso carecía de los fundamentos fácticos necesarios para validar la facultad excepcional de desahucio contenida en el art. 161 inc. 2° del CdT.

La controversia jurídica buscó determinar si la omisión de las hipótesis legales en la carta de despido impide acreditar posteriormente si el trabajador poseía facultades de administración o era de exclusiva confianza, resguardando así el derecho a defensa.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

Aunque el empleador alegó que el cargo de «Administrador Jefe» conllevaba facultades de representación y confianza, el fallo estableció que dicha facultad emana de situaciones específicas que deben describirse en la comunicación de término. El empleador tiene prohibido invocar en juicio hechos distintos a los señalados en la carta de despido, conforme al art. 454 n°1 del CdT. Al no precisar la hipótesis fáctica en la misiva, el tribunal impidió a la empresa probar que la trabajadora cumplía los requisitos legales, declarando el despido como improcedente.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La carta de despido debe especificar la hipótesis de desahucio para no dejar al trabajador en indefensión: «el empleador debió indicar a la demandante (en la carta de despido) que por tratarse de un trabajador con poder para representarlo… se aplicaba para su desvinculación la causal del inciso 2º del art. 161».
  • La limitación de la prueba es estricta y se restringe exclusivamente a lo contenido en el aviso escrito: «el empleador demandado no puede alegar en el juicio, hechos distintos, como justificativos del despido, a los que se señala en la carta de despido».
  • Si el despido es declarado injustificado, el empleador pierde el derecho a descontar el aporte estatal al seguro de cesantía: «desde que el despido de la demandante será declarado injustificado e improcedente, no procede el descuento del aporte patronal de AFC».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse rigurosamente en la carta de aviso. No basta con la mención genérica del art. 161 del CdT; la empresa debe detallar si sus funciones reales corresponden efectivamente a facultades de administración o confianza exclusiva para evitar la improcedencia del acto.

[kya_cta]

¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →

WhatsApp