💰 Dictamen sobre Remuneración variable
El Dictamen N°4814-44 de la Dirección del Trabajo precisó lo siguiente:
➡️ Lo devengado es intocable: Una vez que la remuneración se devenga (es decir, cuando nace el derecho a recibirla), pasa a ser parte del patrimonio del trabajador.
👉 No puede exigirse su devolución ni compensación, salvo que exista un incumplimiento imputable al trabajador.
➡️ Comisiones y remuneraciones variables: Para quienes trabajan con comisiones, estas se entienden devengadas cuando el negocio que las origina está pagado o liquidado.
👉 Si el negocio se frustra por causas ajenas al trabajador, o si el pago se retrasa más de 30 días, la comisión igualmente se entiende devengada.
➡️ Transparencia en la liquidación: El empleador debe entregar un anexo con el detalle del cálculo de comisiones, bonos o premios, permitiendo al trabajador verificar su exactitud.
💡 Este dictamen refuerza la protección de las remuneraciones variables, asegurando que, una vez devengadas, son del trabajador.
¿En tu trabajo te entregan el detalle del cálculo de tus comisiones?
Remuneración variable y comisiones: derechos del trabajador y devengo protegido
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