Primacía de la realidad y protección laboral

🧠 La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del CdT , relacionado con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. La controversia se centró en la aplicación de la nulidad del despido cuando la relación laboral se reconoce judicialmente.

👨‍⚖️ La sentencia del grado rechazó la nulidad del despido argumentando que el reconocimiento de la relación laboral ocurrió en el propio fallo, impidiendo la retención de cotizaciones. Sin embargo, la Corte consideró que esto es erróneo.

👩‍⚖️ La Corte enfatizó que «la circunstancia de haberse atribuido el carácter de laboral a la relación jurídica habida entre las partes, sólo en el fallo que se revisa por la vía del recurso de nulidad, no autoriza para dejar de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo».

🧑‍⚖️ Esto se debe a que una sentencia declarativa constata una situación preexistente, y el contrato de trabajo es consensual. Liberar al empleador de esta responsabilidad desconocería el principio de la primacía de la realidad.

🎯 «La sanción prevista en el artículo 162 se aplica siempre que exista término de la relación laboral.»

🎯 «No se puede liberar de responsabilidad al empleador de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo contrario implica desconocer el criterio rector de la primacía de la realidad e importa privar a los trabajadores de un importante mecanismo de protección.»

🎯 El contrato de trabajo «es de carácter consensual y por lo tanto una vez constatado los elementos de la relación laboral el Juez de la causa lo que hace es constatar un acto jurídico pretérito.»

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ En consecuencia, se acogió la acción de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales. Se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación.

(Redacción del Abogado Integrante Sr. José Miguel Puelma Barriga).

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