Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. RIT O-988-2016. Juez titular don Javier Mora Méndez.
La sentencia analiza la procedencia del despido por desahucio escrito del empleador conforme al art. 161 inc. 2° del CdT (27 de febrero de 2019). El tribunal evalúa si el cargo de Agente de sucursal conlleva facultades de administración.
El fallo busca resolver si el ejercicio de funciones de nivel medio, bajo directrices superiores, excluye la facultad de despido por desahucio. Asimismo, cuestiona si la existencia de controles recíprocos anula la naturaleza de exclusiva confianza del cargo.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue justificado debido a que la demandante detentaba un poder clase B con amplias facultades de representación. Aunque sus funciones estaban sujetas a instrucciones superiores, la ley solo exige que el trabajador esté investido de atribuciones de administración, sin requerir un ejercicio habitual o autónomo de las mismas. Además, se estableció que la naturaleza del cargo de Agente implica el manejo de información sensible, lo que constituye una relación de exclusiva confianza que habilita la aplicación del art. 161 inc. 2° del CdT.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La investidura formal de poderes de representación es suficiente para validar la causal, pues el legislador solo exige «estar investido de dichas atribuciones para que sea aplicable la causal de desahucio».
- La existencia de controles compartidos con otros apoderados no desvirtúa la facultad de administración, ya que «estas facultades estaban conferidas… lo que permite al empleador invocar la causal desahucio».
- La confianza emana de la capacidad de comprometer a la empresa, pues la actora «estaba dotada de relevantes y sensibles facultades, lo que permite tener al despido… como ajustado a derecho».
Si usted considera que su despido por desahucio es improcedente, debe observar si sus funciones reales coinciden con las facultades legales de administración. No basta con el nombre del cargo; la clave reside en si posee poderes otorgados por escritura pública que le permitan representar a la empresa ante terceros, incluso si actúa bajo supervisión o en conjunto con otros apoderados.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).