La Corte Suprema, mediante la Cuarta Sala integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., el ministro suplente Juan Manuel Muñoz P. y la abogada integrante María Angélica Benavides C., pronunció el fallo en el Rol 34.732-23.
El tribunal analizó la correcta interpretación del art. 161 inc. 2° del CdT respecto al despido por desahucio (15 de mayo de 2024). La ratio decidendi se centra en si un gerente de tienda posee facultades generales de administración.
La sentencia pretende resolver si el ejercicio de un cargo relevante a nivel local, pero supeditado a directrices centrales, permite el uso del desahucio. Asimismo, cuestiona si basta la denominación del cargo para acreditar la exclusividad de la confianza.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La Corte Suprema determinó que el despido fue improcedente. Aunque el trabajador era la máxima autoridad de su sucursal, carecía de autonomía para comprometer el patrimonio global de la empresa o decidir sobre despidos sin visar con el área jurídica.
El fallo establece que las facultades generales de administración requieren poder de representación y autonomía decisoria relevante. Al ubicarse el actor en un nivel jerárquico medio, no se cumplían los requisitos copulativos del art. 161 inc. 2° del CdT.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La relevancia del cargo debe ser estructural y no solo local, ya que el actor no tenía facultades para «obligar financieramente a la empresa».
- El nivel de remuneración es un factor indiciario de la responsabilidad, pues el sueldo del trabajador «no es indiciario del grado de responsabilidad que pretende atribuirle la demandada».
- La sujeción a pautas centrales limita la naturaleza del cargo, considerando que el actor «debía informar, rendir y ceñirse a las políticas impartidas por la gerencia general».
Si usted enfrenta un despido por desahucio, debe examinar la realidad técnica de sus funciones sobre el nombre de su puesto. La justicia exige que posea facultades de administración general y representación real, no meras atribuciones de mando medio o ejecución local.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).