Carácter remuneratorio del bono de gestión y despido injustificado

💥 La ICA de Santiago (23-12-2022) acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por los trabajadores, invalidando la sentencia del grado en cuanto rechazó el cobro de un bono semestral por gestión. Se dictó sentencia de reemplazo que les dio la razón, fundamentando la decisión en la naturaleza remuneratoria del bono y la declaración de injustificado del despido.

⁉️ ¿El término de la relación laboral antes de la fecha de pago de un bono semestral impide su cobro si este ya se devengó? ¿Cómo se interpretan las cláusulas contractuales que supeditan el pago a la vigencia del contrato frente a un despido injustificado?

👨‍⚖️ Razonamiento Judicial 👩‍⚖️ ⚖️ El recurso de nulidad de los trabajadores se basó en la infracción de los arts. 54 bis y 55 del CdT. Argumentaron que la sentencia del grado rechazó el cobro de un bono semestral (periodo marzo-septiembre 2020) porque los trabajadores no tenían contrato vigente en octubre de 2020, fecha de pago. Se alegó que el bono ya estaba devengado y su impago se debía a la decisión unilateral de la empleadora.

🤔 La ICA rechazó el recurso de nulidad de la demandada, el cual buscaba que el despido fuera considerado justificado. El tribunal de alzada consideró que la jueza de base expuso pormenorizadamente sus razonamientos para declarar injustificado el despido, tanto en el caso del trabajador que se desempeñaba como gerente (no considerado de exclusiva confianza), como en el otro caso de necesidades de la empresa (no acreditadas fehacientemente).

🚫 Por otro lado, la Corte acogió el recurso de nulidad de los trabajadores. Se estableció que el «Bono Semestral y/o Compensación Semestral por Gestión» es una «remuneración de carácter especial». De acuerdo con los arts.54 bis y 55 del CdT, las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador. Por lo tanto, el bono correspondiente al periodo trabajado se «incorporó al patrimonio de los actores». La condición contractual que exigía la vigencia del contrato a la fecha de pago no puede prevalecer si el término de la relación laboral fue una «decisión unilateral de la empleadora, que ha sido declarado injustificada en el caso de ambos actores». De lo contrario, se permitiría al empleador «evadir el pago del respectivo bono» al terminar arbitrariamente el contrato.

🎯 Puntos Clave 🎯

💰 Los bonos por gestión, devengados por servicios prestados, se incorporan al patrimonio del trabajador.

⚖️ La declaración de injustificado del despido anula la condición de vigencia contractual para el pago de remuneraciones devengadas.

📜 La interpretación de las cláusulas contractuales debe evitar que el empleador eluda el pago de remuneraciones por decisión unilateral.

✅ Se acogió el cobro del 120% del «Bono Semestral y/o Compensación Semestral por Gestión» a favor de los trabajadores, con los reajustes e intereses legales correspondientes.

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