El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-4175-2021, dictó sentencia a través del juez titular Víctor Manuel Riffo Orellana, con la jueza Andrea Paola Soler Merino complementando el acta de audiencia.
La ratio decidendi se centra en la aplicación excepcional del art. 161 inc. 2° del CdT (4 de febrero de 2022). El fallo determina si un agente de sucursal bancaria posee efectivamente facultades generales de administración o exclusiva confianza para ser objeto de un despido por desahucio.
La sentencia busca resolver si la sola denominación del cargo «agente» autoriza el despido discrecional. Además, indaga si la existencia de poderes otorgados por escritura pública unilateral basta para acreditar la representación de la empresa frente a terceros según el CdT.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque la demandada no acreditó que L.P.S.D. ejerciera funciones de exclusiva confianza o tuviera facultades generales de administración. Aunque el cargo era «agente», en la realidad dependía de un gerente zonal y carecía de facultades para contratar o despedir personal. La jerarquía interna y la supervisión de equipos no equivalen a la representación legal de la compañía exigida por el art. 161 inc. 2° del CdT.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La denominación formal del cargo no prevalece sobre las funciones reales, ya que «no basta con anotar en el cargo del trabajador… el que ejerza las funciones de agente para encontrarse en la hipótesis del art. 161».
- Las facultades de representación deben ser efectivas y externas, pues la norma «se está refiriendo necesariamente a la representación de la empresa respecto de terceros en hechos externos, en hechos distintos a la mera relación laboral».
- El desahucio es una causal de interpretación restrictiva por ir «en contra del principio de estabilidad en el empleo y, por lo tanto, siendo una causal especialmente excepcional debe ser especialmente riguroso en el cumplimiento de las hipótesis legales».
Conclusión Final
Si usted desempeña un cargo de jefatura o agencia y se le notifica un despido por desahucio, debe analizar la primacía de la realidad. Verifique si sus facultades de administración son generales o si simplemente ejerce una jerarquía interna subordinada a niveles superiores, tal como ocurrió en la sentencia del grado.
[kya_cta]