Sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT O-7810-2018. Fallo dictado por la Juez Titular doña Maria Teresa Quiroz Alvarado.
La ratio decidendi se fundó en la acreditación de facultades de administración para aplicar el desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT. El tribunal dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2019 (rectificada al 11 de abril de 2019).
Este fallo busca resolver si el cargo de Jefa de Marketing y Fidelización constituye una posición de exclusiva confianza. Asimismo, analiza si la trabajadora poseía facultades generales de administración y representación del empleador.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque la demandada no acreditó el cargo de exclusiva confianza. La prueba testimonial reveló que la actora J.P.G. estaba sujeta a supervisión jerárquica y procesos de visación superiores.
Aunque la empresa alegó que la trabajadora gestionaba proveedores y diseño de marca, estas tareas se consideraron atribuciones propias de una jefatura de área. No se demostró que tuviera poder de representación ni facultades generales de administración.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La ausencia de facultades autónomas descarta la exclusiva confianza: «este hecho claramente indica que la demandante no tenía un cargo de exclusiva confianza, no podía tomar decisiones por sí sola».
- La estructura jerárquica del reglamento interno define el alcance del liderazgo: «respecto del jefe Marketing y fidelización… solamente habla de un liderazgo de equipo, lo que… da cuenta que ella no tenía un cargo de exclusiva confianza».
- El control sobre los pagos de proveedores limita la representación: «la actora no tenía un cargo de exclusiva confianza, ni tenía facultades de representación ni de administración para los efectos que establece el inc. 2° del art. 161 del CdT».
Conclusión Final
Si usted enfrenta un despido por desahucio, debe verificar si sus funciones reales coinciden con las de un gerente dotado de facultades de administración. Según esta sentencia del grado, el nombre del cargo es insuficiente si existe subordinación directa y controles superiores.
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