Clínica Ciudad del Mar: Demanda por despido de paramédico desestimada por ausencia de relación laboral subordinada.

(RIT: O-149-2011): El demandante, un paramédico, interpuso una demanda contra la Clínica Ciudad del Mar, solicitando la declaración de nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de diversas prestaciones laborales.

➡️ EL DEMANDANTE

La acción se basa en que, a pesar de la terminación del vínculo, existió una relación de carácter laboral que daba derecho a las prestaciones y que el despido fue indebido.

🔸​Prestó servicios desde 2008 hasta el 2011 como paramédico, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo turnos en UCI y Recuperación.

🔸Le pagaban contra boletas de honorarios, pero con retrasos, y según él la empresa retenía parte del sueldo para entregarlo después como “fondo de ahorro”.

🔸Despedido verbalmente tras rechazar una rebaja unilateral en el valor hora Reclamó cotizaciones impagas y pidió declarar la nulidad del despido.

➡️ LA CLÍNICA

Negó la existencia de vínculo laboral y sostuvo que:
🔸El actor solo realizaba reemplazos esporádicos, según su disponibilidad.

🔸Era un prestador externo a honorarios, nunca un trabajador del staff.

🔸No hubo despido porque no existía contrato de trabajo.

🔸No se adeudan remuneraciones ni existe “fondo de ahorro”.

▶️¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?

Se rechaza la demanda en todas sus partes:

💠No hubo relación laboral.

💠No hubo despido.

💠No procede la nulidad del despido.

💠No se deben indemnizaciones ni prestaciones.

El Tribunal concluyó que la vinculación habida entre las partes es ajena al contrato de trabajo regulado por el artículo 7 del Código del Trabajo.

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