(RIT: O-149-2011): El demandante, un paramédico, interpuso una demanda contra la Clínica Ciudad del Mar, solicitando la declaración de nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de diversas prestaciones laborales.
➡️ EL DEMANDANTE
La acción se basa en que, a pesar de la terminación del vínculo, existió una relación de carácter laboral que daba derecho a las prestaciones y que el despido fue indebido.
🔸Prestó servicios desde 2008 hasta el 2011 como paramédico, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo turnos en UCI y Recuperación.
🔸Le pagaban contra boletas de honorarios, pero con retrasos, y según él la empresa retenía parte del sueldo para entregarlo después como “fondo de ahorro”.
🔸Despedido verbalmente tras rechazar una rebaja unilateral en el valor hora Reclamó cotizaciones impagas y pidió declarar la nulidad del despido.
➡️ LA CLÍNICA
Negó la existencia de vínculo laboral y sostuvo que:
🔸El actor solo realizaba reemplazos esporádicos, según su disponibilidad.
🔸Era un prestador externo a honorarios, nunca un trabajador del staff.
🔸No hubo despido porque no existía contrato de trabajo.
🔸No se adeudan remuneraciones ni existe “fondo de ahorro”.
▶️¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
Se rechaza la demanda en todas sus partes:
💠No hubo relación laboral.
💠No hubo despido.
💠No procede la nulidad del despido.
💠No se deben indemnizaciones ni prestaciones.
El Tribunal concluyó que la vinculación habida entre las partes es ajena al contrato de trabajo regulado por el artículo 7 del Código del Trabajo.