(RIT: O-69-2010): La parte demandante, ejecutiva de ventas encargada de ofrecer seguros de salud y convenios médicos para la Clínica Reñaca, interpone una acción judicial en que solicita nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.
▶️DEMANDANTE
💠Existencia de relación laboral: Afirma que, aunque firmó un contrato de prestación de servicios a honorarios, en la realidad existía un vínculo de subordinación y dependencia con la clínica.
💠Cumplimiento de órdenes y horarios: Sostiene que debía reportarse diariamente a las 8:30 horas ante el Jefe de Ventas, cumplía una jornada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, y obedecía instrucciones directas de su supervisor.
💠Exclusividad y herramientas: Asegura que su trabajo era de dedicación exclusiva, lo que le impedía trabajar para otro empleador, y que utilizaba herramientas proporcionadas por la empresa (oficina, teléfono, computador, tarjetas de presentación).
💠Nulidad e injustificación del despido: Argumenta que su despido es nulo porque el empleador no pagó sus cotizaciones previsionales ni de salud durante todo el periodo trabajado. Además, considera que el despido fue injustificado al no habérsele invocado ninguna causal legal ni cumplido con las formalidades de comunicación.
➡️LA CLÍNICA
Solicitó el rechazo total de la demanda basándose en los siguientes argumentos principales:
🔷Inexistencia de Relación Laboral: el único vínculo fue un contrato de prestación de servicios a honorarios, el cual califican como una relación civil de arrendamiento de servicios
🔷Refutación de la Subordinación y Dependencia:
-> Los turnos serían voluntarios.
-> No había horario.
-> Cada boleta demuestra conciencia de la naturaleza civil.
¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
El tribunal acogió la demanda de la trabajadora basándose en el principio de la primacía de la realidad, determinando que aunque había un contrato de honorarios, lo que existía era un contrato de trabajo
♦️Existencia de relación laboral: Se reconoció que el vínculo duró desde el 2 de enero de 2008 hasta el 27 de noviembre de 2009.
♦️Nulidad del despido: El despido se declaró nulo porque el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación.
♦️Despido injustificado: Se declaró injustificado porque no se invocó ninguna causal legal ni se cumplieron las formalidades de comunicación.