Cómo cambiar de teletrabajo a presencial cumpliendo la Ley N.º 21.645 y la normativa laboral

📢 Cambio de teletrabajo a presencialidad

El reciente Ordinario N.º 619 (10.09.2025) de la Dirección del Trabajo señala:

➡️ Aviso previo: El empleador debe dar aviso escrito con al menos 30 días de anticipación para cambiar el régimen de teletrabajo a presencialidad.

➡️ Protección especial: Si el trabajador está acogido a la Ley N.º 21.645 (por cuidado de hijos menores de 14 años o personas con discapacidad), no se puede exigir el retorno presencial mientras persista esa situación.

➡️ No es una medida temporal: El teletrabajo no puede imponerse ni retirarse de manera transitoria; es un derecho mientras se mantengan las condiciones que lo justifican.

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