📌 Sentencia de reemplazo – Rol N° 62-2025, C.A. de Arica
El pasado 5 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Arica resolvió una causa laboral en la que se discutía la existencia de vínculo laboral entre una trabajadora y la Ilustre Municipalidad de Arica.
El tribunal concluyó que los contratos a honorarios celebrados en el marco de la Ley N° 18.883 no configuran relación laboral, pues dichas prestaciones se rigen por lo estipulado en el contrato respectivo y no por el Código del Trabajo.
Contratos a honorarios bajo Ley N°18.883 no generan vínculo laboral con la municipalidad
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