Despido por falta de idoneidad

El empleador alegó que el despido se fundaba en el art. 161 inciso 1° del CdT, por la disolución de una corporación municipal y la exigencia de contar con personal “calificado conforme a la normativa”.

La Corte señaló que esos hechos no encajaban en la causal invocada, porque ponían el foco en las aptitudes personales de la trabajadora, lo que está prohibido en una causal de naturaleza objetiva.

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