¿Cómo se relaciona el art. 10 N° 3 del CdT con la certeza jurídica para el trabajador?
👨⚖️ La ICA de Valparaíso acogió un recurso de nulidad, alterando la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
👩⚖️ El tribunal argumentó que la extensa enumeración de funciones y la cláusula genérica no cumplen con el art. 10 N° 3 del CdT.
👨⚖️ La ICA citó jurisprudencia que establece que “La sola denominación de operador de tienda, no posee la especificidad necesaria para considerar cumplida la exigencia del artículo 10 N° 3”.
👩⚖️ También se respaldó en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, que ya había concluido que el cargo de «operador de tienda» no se ajusta a derecho por no dar certeza.
👨⚖️ La sentencia establece que la cláusula analizada, tal como está redactada, no satisface la norma contenida en el art. 10 N° 3 del CdT.
🎯 El ICA concluye que las cláusulas muy amplias, con labores disímiles y variadas, no cumplen con la exigencia de determinar la naturaleza de los servicios.
🎯 La falta de especificidad en el contrato, como la denominación «operador de tienda», provoca incertidumbre al trabajador y se aleja del principio protector de la legislación laboral.
🎯 El tribunal declaró que la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes era fundada, acogiendo así el recurso de nulidad.
👩⚖️ La sentencia declara la nulidad del fallo anterior que dejó sin efecto una multa, y dictó una sentencia de reemplazo, confirmando que la multa era fundada.
(Redactó M. Silvana Donoso Ocampo)
Determinación contractual de funciones y uso de cláusulas generales
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