Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. RIT T-179-2020. Sentencia dictada por la jueza Mónica Soto Silva.
El tribunal analizó la procedencia del despido por desahucio escrito bajo el art. 161 inc. 2° del CdT (01 de abril de 2021). El fallo determina si la relación laboral admitía una terminación sin expresión de causa legal.
Las dudas jurídicas del caso se centran en determinar si el cargo de Director de Postgrados constituía realmente una posición de exclusiva confianza o si el trabajador poseía facultades generales de administración que justificaran el desahucio.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La sentencia del grado determinó que el despido fue injustificado. El empleador no acreditó que el trabajador tuviera poder para obligar a la empresa en aspectos laborales ni facultades de mando superior.
Aunque el cargo era directivo, sus funciones estaban supeditadas a niveles jerárquicos superiores. No poseía autonomía para enajenar patrimonio ni representar judicialmente a la universidad, limitándose a labores de coordinación académica.
El tribunal estableció que la confianza depositada en el actor era la común a cualquier jefatura. No alcanzó el nivel determinante que exige el CdT para permitir la libre remoción por parte del empleador.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- El cargo real prima sobre la denominación formal: «No basta con la sola denominación o enunciado del cargo, sino que deriva necesariamente de la naturaleza de las funciones cumplidas por el trabajador».
- La exclusividad de la confianza requiere poder decisorio autónomo: «No es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otro».
- La improcedencia del desahucio impide el descuento del seguro de cesantía: «La sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inc. 2° del art. 13 de la ley».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en la realidad técnica de sus funciones. El nombre de su cargo no autoriza el uso del art. 161 inc. 2° del CdT si usted carece de facultades para comprometer legalmente a la empresa o si sus decisiones deben ser visadas por superiores.
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