Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT: O-6502-2018. Juez: Jorge Luis Escudero Navarro.
La sentencia analiza la procedencia del despido por desahucio escrito del empleador bajo el art. 161 inc. 2 del CdT (03-09-2019). El tribunal determinó si el cargo poseía facultades de administración o exclusiva confianza.
Este fallo busca resolver si un Director de Carrera en educación superior detenta poder de representación legal. También cuestiona si la naturaleza académica de las funciones permite calificarlas como de exclusiva confianza para el empleador.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal resolvió que el despido fue improcedente porque las funciones de la demandante eran de gestión académica y no administrativa. Según el reglamento de la demandada, la representación oficial y administración general corresponden exclusivamente al Director de Sede.
La «sentencia del grado» estableció que el cargo de Directora de Carrera carecía de facultades generales de administración. Por tanto, al no configurarse las hipótesis del art. 161 inc. 2 del CdT, el despido es injustificado.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La naturaleza del cargo debe emanar de los hechos y no solo del nombre del puesto. El fallo señala que las funciones: «se refieren a cuestiones de gestión académica y afines a estas».
- La subordinación jerárquica limita la facultad de desahucio. La sentencia indica que las facultades de administración: «quedan reservadas al Director de Sede, superior jerárquico del Director de Carrera».
- La falta de contrato escrito sobre bonos favorece al trabajador. El juez aplicó la presunción del art. 9 del CdT al no existir: «comprobante escrito alguno acerca de la condiciones de devengamiento».
Conclusión Final
Si usted enfrenta un despido por desahucio, debe evaluar si realmente posee autonomía y representación legal. Según este análisis, no basta con ser directivo; sus funciones deben ser de exclusiva confianza por su naturaleza y no estar limitadas por superiores directos.
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