Subgerente de abastecimiento, desahucio y Automotora Costabal y Echeique S.A.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el RIT T-1710-2018, dictó sentencia a través de la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela.

La ratio decidendi se centra en la aplicación de la causal de desahucio del art. 161 inc. 2° del CdT (12 de agosto de 2019). El tribunal analizó si el cargo de subgerente de abastecimiento poseía efectivamente facultades de administración o era de exclusiva confianza.

Esta sentencia busca resolver si la denominación formal de un cargo es suficiente para aplicar el desahucio. También cuestiona si un límite de gasto restringido y la supervisión directa de gerencias superiores desvirtúan la naturaleza de «exclusiva confianza» que exige el CdT.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal determinó que el despido fue improcedente. Aunque el demandante ocupaba una subgerencia, carecía de facultades generales de administración y no representaba legalmente a la empresa. La función de abastecimiento, en la práctica, estaba supeditada a decisiones conjuntas y autorizaciones jerárquicas constantes.

La prueba testimonial confirmó que el trabajador solo podía comprometer el patrimonio de la empresa hasta la suma de $500.000 sin consulta previa. Para el tribunal, este monto es insuficiente para considerar que el cargo posee una autonomía que comprometa la marcha de la compañía.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La naturaleza del cargo depende de las funciones reales y no del nombre asignado. El fallo indica que «el cargo del actor no reunía el carácter de exclusiva confianza» debido a su escaso poder de decisión patrimonial.
  • La autonomía financiera es un indicio clave para la magistratura. La sentencia destaca que la facultad de gasto «ni siquiera alcanza para la compra de cuatro neumáticos», lo que descarta la aplicación del desahucio por la vía del art. 161.
  • El tribunal acogió la demanda por despido improcedente pero rechazó la tutela de derechos fundamentales. Concluyó que «no es posible desprender la existencia de indicios que den cuenta de alguna vulneración a las garantías fundamentales» durante la relación laboral.

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse específicamente en la realidad de sus funciones cotidianas. No basta con que su contrato diga «subgerente» o «jefe». Según este análisis, usted debe verificar si posee facultades generales de administración, si puede representar legalmente al empleador o si su cargo realmente permite comprometer el patrimonio de la empresa de manera autónoma y decisiva.

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Advertencia

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Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

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