1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT: T-1878-2019. Jueza: Carmen Gloria Correa Valenzela.
La ratio decidendi se centra en la validez del despido por desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT (02 de mayo de 2019). El tribunal analizó si la función de Vicerrector cumplía con los requisitos legales de confianza y representación.
La sentencia pretende resolver si el actor poseía facultades generales de administración y si su cargo era de exclusiva confianza. Asimismo, debió determinar si existió una vulneración de derechos fundamentales o represalias tras una denuncia administrativa.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo determinó que el despido fue ajustado a derecho. El tribunal constató que el actor, en su calidad de Vicerrector, era un apoderado con facultades de representación según las actas de sesión del directorio.
Además, el contrato de trabajo establecía explícitamente que el cargo era de exclusiva confianza del Rector y del Directorio. Al verificarse estas condiciones legales, la empresa no estaba obligada a justificar el despido más que comunicarlo por escrito.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La calidad de representante es clave, pues el actor «tenía poder para representar a la demandada en su calidad de Vicerrector Académico, por lo tanto, no se le exige a la demandada justificar la decisión».
- El cargo de alta dirección permite la libre remoción, ya que «las partes dejan constancia que su cargo es de exclusiva confianza del rector y del Directorio de la Universidad» según la cláusula sexta contractual.
- La existencia de facultades administrativas valida la causal, considerando que los cargos de confianza son aquellos «cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos» y posean facultades generales de gestión.
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones y poderes de representación. Este fallo demuestra que la facultad de obligar a la empresa ante terceros y la naturaleza estratégica del cargo validan la aplicación del art. 161 inc. 2° del CdT.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).