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Clínica Ciudad del Mar: 51 trabajadores demandan por supuestas prácticas antisindicales y actos de discriminación

(RIT T-70-2011): 51 trabajadores, afiliados al Sindicato Nacional Interempresa D&S y Otros, negociaron colectivamente como un grupo negociador con la empresa Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada. La negociación culminó con un contrato colectivo el 4 de febrero de 2011.

➡️ LOS DEMANDANTES

Demanda por tutela de derechos fundamentales, por supuestas prácticas antisindicales y supuestos actos de discriminación. Se basan en que la empresa demandada:

🔷Extendió unilateralmente todos los beneficios del contrato colectivo a todos los trabajadores de la empresa, hayan o no participado en la negociación o fueran socios del sindicato

🔷Al extender los beneficios, no descontó el 75% de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores no sindicalizados beneficiados. Esta conducta de la empresa tiene la intención de generar incentivos para que los trabajadores no se afilien al sindicato

➡️ LA CLÍNICA

La empresa solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes.

💠Excepción de falta de legitimación activa: la acción de denuncia por práctica antisindical le corresponde exclusivamente al sindicato (Sindicato Interempresa D&S), no a los trabajadores individualmente.

💠Ausencia de indicios suficientes: no existieron actos previos o persistentes de la empresa que impidieran la formación de un sindicato o la afiliación al Sindicato Interempresa

💠La empresa no incurrió en antijuricidad ni culpa, por lo que no corresponde la condena por daño moral ni el pago de cuotas sindicales

¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL?

Rechazó íntegramente la demanda en todas sus partes:

🔹Ausencia de antijuricidad o culpa en la conducta del empleador: no es posible apreciar en la conducta de la empleadora antijuricidad o elemento culpable alguno.

🔹Inaplicabilidad del descuento obligatorio (Art. 346 C. del T.) al Grupo Negociador

-> Dado que los demandantes habían negociado como un grupo negociador y no como un sindicato formal, la empresa no estaba obligada legalmente a realizar dicho descuento del 75% a los trabajadores no sindicalizados.

-> La obligación del empleador de descontar un porcentaje de la cuota sindical (75% del aporte) a los trabajadores no sindicalizados a los que se les extienden los beneficios está establecida en el artículo 346 del Código del Trabajo

🔹Costos sindicales son consecuencia del ejercicio de un derecho voluntario: Respecto a la indemnización por el pago de cuotas sindicales, gastos y tiempos empleados en actividades sindicales, el Tribunal determinó que estas son cargas inherentes al ejercicio voluntario del derecho de afiliación sindical y los «deberes y obligaciones inherentes al funcionamiento del Sindicato».

Además, rechazó la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes alegada por la parte denunciada.

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