(RIT O-4-2023): Una operadora telefónica solicita Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual laboral, específicamente por daño moral y daño emergente, derivada de un accidente ocurrido en una actividad recreativa organizada por el empleador.
➡️ LA DEMANDANTE
🔷Sufrió un accidente grave (fractura de tobillo, tibia y peroné) el 18 de diciembre de 2011, durante una actividad recreativa organizada por la empresa en Limache.
🔷Tras el accidente, fue desatendida, minimizada y trasladada tardíamente, sin protocolos adecuados.
🔷Su empleadora inicialmente calificó el accidente como laboral, pero luego cambió esa calificación, dejándola sin cobertura médica.
🔷Debió pagar gastos médicos elevados, fue abandonada en su tratamiento y no se renovó su contrato, quedando cesante. A raiz de ello, sufrió secuelas físicas, psicológicas y un grave daño moral.
➡️ LA CLÍNICA
💠El accidente ocurrió en un día domingo, en una actividad recreativa voluntaria, no laboral.
💠La demandante no estaba cumpliendo funciones de trabajo, y además, el accidente fue fortuito.
💠La calificación del accidente (laboral o común) fue realizada por la Mutual, no por la empresa.
💠El contrato de la demandante era a plazo fijo, venciendo el 31 de diciembre de 2011, por lo que no hubo despido arbitrario.
¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL?
Rechazó íntegramente la demanda en todas sus partes:
🔹No se probó culpa ni negligencia del empleador en la ocurrencia del accidente ni en la atención posterior.
🔹La calificación errónea inicial del accidente fue atribuible a la Mutual, no a la empresa.
🔹El término del contrato fue válido por vencimiento del plazo convenido.