Clínica Reñaca: Determinación de la inexistencia de relación laboral en contrato de prestación de servicios a honorarios

(RIT O-67-2010): La demandante, una ejecutiva comercial (vendedora de seguros), solicitó que se declarara la nulidad del despido y el despido injustificado.

▶️DEMANDANTE

Argumenta que:

💠Ingresó a trabajar el 7 de julio de 2008 bajo un contrato de prestación de servicios, pero que en la práctica existía un vínculo de subordinación y dependencia.

💠Cumplía una jornada de lunes a viernes (09:00 a 18:00 hrs.), recibía órdenes de un supervisor y debía cumplir metas de ventas.

💠Al ser despedida en noviembre de 2009, no se le invocó causal ni se le pagaron cotizaciones previsionales.

💠Exigía el pago de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, feriado proporcional y comisiones adeudadas.

➡️LA CLÍNICA

Negó la existencia de una relación laboral y solicitó el rechazo de la demanda basándose en los siguientes argumentos:

🔷Inexistencia de vínculo laboral: Sostuvo que la relación con la demandante era de naturaleza civil, regida por un contrato de prestación de servicios a honorarios y no por el Código del Trabajo.

🔷Ausencia de subordinación: Afirmó que la actora realizaba su actividad sin vínculo de subordinación ni dependencia, sin sujeción a horario, asistencia ni permanencia regular en la empresa

🔷Naturaleza de los servicios: Explicó que el contrato se asimilaba a un arrendamiento de servicios civiles, común para agentes de venta que ganan comisiones y premios por metas

🔷Conocimiento de la demandante: Argumentó que la propia demandante aceptó y firmó el contrato sabiendo que este no generaba una relación laboral ni obligaba a la empresa a pagar cotizaciones previsionales.

¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?

El tribunal determina que no existió relación laboral porque:

♦️El contrato firmado era de prestación de servicios a honorarios.

♦️La propia actora reconoce que sabía que no era un contrato laboral.

♦️No existía control de asistencia ni obligación de permanencia.

♦️Los turnos eran beneficios para captar ventas, no una imposición laboral.

♦️Coordinación de un supervisor comercial -> no subordinación ni dependencia.

¿Le pasó algo parecido? Cuéntenos su caso y le diremos con claridad si tiene una acción y en qué plazo. Evaluar mi caso →

WhatsApp