(RIT O-67-2010): La demandante, una ejecutiva comercial (vendedora de seguros), solicitó que se declarara la nulidad del despido y el despido injustificado.
▶️DEMANDANTE
Argumenta que:
💠Ingresó a trabajar el 7 de julio de 2008 bajo un contrato de prestación de servicios, pero que en la práctica existía un vínculo de subordinación y dependencia.
💠Cumplía una jornada de lunes a viernes (09:00 a 18:00 hrs.), recibía órdenes de un supervisor y debía cumplir metas de ventas.
💠Al ser despedida en noviembre de 2009, no se le invocó causal ni se le pagaron cotizaciones previsionales.
💠Exigía el pago de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, feriado proporcional y comisiones adeudadas.
➡️LA CLÍNICA
Negó la existencia de una relación laboral y solicitó el rechazo de la demanda basándose en los siguientes argumentos:
🔷Inexistencia de vínculo laboral: Sostuvo que la relación con la demandante era de naturaleza civil, regida por un contrato de prestación de servicios a honorarios y no por el Código del Trabajo.
🔷Ausencia de subordinación: Afirmó que la actora realizaba su actividad sin vínculo de subordinación ni dependencia, sin sujeción a horario, asistencia ni permanencia regular en la empresa
🔷Naturaleza de los servicios: Explicó que el contrato se asimilaba a un arrendamiento de servicios civiles, común para agentes de venta que ganan comisiones y premios por metas
🔷Conocimiento de la demandante: Argumentó que la propia demandante aceptó y firmó el contrato sabiendo que este no generaba una relación laboral ni obligaba a la empresa a pagar cotizaciones previsionales.
¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
El tribunal determina que no existió relación laboral porque:
♦️El contrato firmado era de prestación de servicios a honorarios.
♦️La propia actora reconoce que sabía que no era un contrato laboral.
♦️No existía control de asistencia ni obligación de permanencia.
♦️Los turnos eran beneficios para captar ventas, no una imposición laboral.
♦️Coordinación de un supervisor comercial -> no subordinación ni dependencia.