Deber de cuidado con límites

Un trabajador murió fuera de la faena y su familia demandó a la contratista y a Codelco por no auxiliarlo. Alegaron incumplimiento del art. 184 CdT. La Corte señaló que el empleador solo responde si el accidente ocurre bajo su control y hay culpa o dolo. No se trata de una responsabilidad automática.

Así, no todo hecho vinculado al trabajo genera deber de indemnizar. El deber de cuidado llega hasta donde el empleador puede prevenir el riesgo.

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