⁉️ ¿Cómo debe el empleador demostrar el cumplimiento de su deber de protección ante enfermedades profesionales declaradas? ¿Es suficiente con medidas posteriores al diagnóstico para eximir su responsabilidad?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️ 🗣️ El demandante interpuso un recurso de nulidad invocando tres causales subsidiarias del CdT: art. 478 letra e), art. 478 letra b), y art. 477. El recurso buscaba anular la sentencia del grado y obtener una sentencia de reemplazo que acogiera la demanda.
🧠 La ICA de San Miguel consideró que la sentencia del grado alteró el «onus probandi». En casos de enfermedad profesional declarada, «es de carga de la entidad empleadora probar que dicha enfermedad no obedece a su culpa o dolo». El empleador debe acreditar «que adoptó las medidas necesarias en forma oportuna para proteger la vida y salud de los actores».
⚖️ La resolución del ISL que declaró la enfermedad profesional por «liderazgo disfuncional» es clave. La ICA constató que el Hospital no inició investigación sumaria sobre la jefatura disfuncional ni adoptó medidas eficaces a tiempo, cambiándolos de puesto tres meses después de las resoluciones. Esto evidenció negligencia del demandado en su deber de protección del art. 184 del CdT.
🎯 Puntos Clave 🎯
📜 La declaración de enfermedad profesional por parte del ISL establece una presunción que invierte la carga de la prueba hacia el empleador.
⚠️ El deber del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores es amplio y exige medidas oportunas, respondiendo incluso por culpa levísima.
⚖️ La ausencia de investigación interna y la tardanza en adoptar medidas eficaces tras la declaración de enfermedad profesional demuestran el incumplimiento del deber de cuidado.
💰 La ICA de San Miguel acogió la demanda de indemnización por daño moral, condenando al demandado a pagar $2.000.000 a cada actor.
Inversión de la carga de la prueba por enfermedad profesional ante incumplimiento de medidas de seguridad
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